Subvención Institut Valencià de Cultura

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Institut Valencià de Cultura, por la cual se regula y concede una subvención directa a la Federació d’Orquestres i Rondalles de Pols i Pua de la Comunitat Valenciana, para financiar actividades de funcionamiento de la entidad. [2022/10438]

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.a, la posibilidad de conceder de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

El presupuesto de la Generalitat para 2022 aprobado por Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV 9247 / 31.12.2021), recoge, en el capítulo IV, del programa presupuestario del Institut Valencià de Cultura, la línea de subvención S8605000, de regulación nominativa, el beneficiario de la cual es la Federació d’Orquestres i Rondalles de Pols i Pua de la Comunitat Valenciana, con una dotación de 15.000 euros, con el fin de colaborar en las actividades de funcionamiento de la entidad en 2022. Se trata, por lo tanto, de una subvención de carácter nominativo prevista en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

El Institut Valencià de Cultura (IVC, en adelante), según el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, y modificado, sucesivamente, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, y el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell, atribuye a esta entidad de derecho público, en su artículo 2.2, el fomento e impulso de la creación artística en las artes escénicas, el circo, la música, el audiovisual y las artes contemporáneas, así como promocionar su difusión, y en consecuencia la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en el IVC.

La Federació d’Orquestres i Rondalles de Pols i Pua de la Comunitat Valenciana (FORPPCV, en adelante) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como finalidad la difusión y el conocimiento de la música de pulso y púa, así como la coordinación, el asesoramiento y el apoyo a las entidades federadas.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en la presente resolución no necesita de la notificación a la Unión Europea, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros.

La legitimación y representación de la presidenta del Institut Valencià de Cultura para dictar este acto se deriva del Decreto 12/2022, de 14 de mayo, del presidente de la Generalitat, por el cual nombra la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2, letras a) y j) del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, y modificado, sucesivamente, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, y por el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell; teniendo en cuenta que la disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Instituto Valenciano de Arte Moderno establece que «la entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse Institut Valencià de Cultura» (a partir de ahora IVC); y de las competencias atribuidas por el artículo 160.1, letra b), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que estable- ce que las personas que presidan los organismos públicos y las entidades de derecho público serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2022, resuelvo:

Primero. Otorgamiento y objeto

Otorgar por concesión directa una subvención destinada a la Federació d’Orquestres i Rondalles de Pols i Pua de la Comunitat Valenciana (FORPPCV), por un importe de 15.000 euros para colaborar en las actividades de funcionamiento de la entidad.

Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión

La posibilidad de conceder una subvención de carácter nominativo a la FORPPCV está prevista en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplado de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2022, en la línea de subvención S8605000, denominada «Ayuda Federació d’Orquestres i Rondalles de Pols i Pua», con el fin de colaborar en las actividades de funcionamiento de la entidad en 2022, con una dotación de 15.000 euros.

La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y atendiendo a las actividades que motivan el procedimiento en cuestión, según el proyecto presentado por la FORPPCV, y la finalidad de la Generalitat, a través del Institut Valencià de Cultura, de colaborar con el impulso de las formaciones de pulso y púa, según las determinaciones expresamente contempladas por la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, de acuerdo con el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 8 de febrero, de la Generalitat, dado que no hay ningún tipo de contra- prestación, salvo la mera aportación económica, que se derive hacia la Generalitat, y que se trata de un hecho singular en el tiempo y en sus efectos.

Tercero. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la Federació d’Orquestres i Rondalles de Pols i Pua de la Comunitat Valenciana (FORPPCV), con CIF V96594361.

Cuarto. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda irá destinado a la financiación de los gas- tos corrientes derivados de las actividades aprobadas por la Junta Permanente de la federación y los gastos de funcionamiento necesarios y específicos para llevarlas a cabo, durante el ejercicio 2022, según lo que establece su plan de actuación, que ha sido depositado en el IVC y constituye la expresión de las medidas de fomento musical que el IVC pretende apoyar sin ningún tipo de contraprestación directa.

Quinto. Gastos subvencionables

  • Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados de naturaleza corriente que estén ligados de manera indudable a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concreta- dos en la actuación.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente paga- do con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente resolución.

En ningún caso se aceptarán los gastos siguientes como justifica- dos a efectos de la ayuda concedida, salvo que se pruebe de manera fehaciente la relación directa y necesaria con las actividades subvencionadas:

  • La adquisición de material susceptible de inventariar.
  • Los servicios de catering, restauración y ágapes promocionales. Excepcionalmente, se podrían aceptar gastos de restauración si están vinculados directamente con una actividad concreta y prevista en la planificación.
  • Los gastos accesorios a los desplazamientos (parkings, peajes de autopistas, etc.).
  • La edición de publicaciones ajenas a los contenidos de la actividad.
  • Los gastos relacionados con actos de presentación pública de actividades o de cualquier otro tipo de actividad promocional.
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA) para las entidades que tienen derecho a su deducción.
  • Los gastos financieros, recargos y sanciones administrativas o penales, excepto los derivados de la constitución de garantías bancarias para acceder a pagos anticipados de la ayuda concedida.
  • Los regalos a personas que no estén previstos como premio oficial de reconocimiento en las actividades de la entidad beneficiaria.
  • Gastos devengados y/o pagados fuera del término de vigencia de la ayuda concedida.

Entre los gastos subvencionables se pueden incluir:

  • Gastos directos: serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización de la actividad subvencionada, siempre que estén relacionados con la actividad y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
  • Gastos indirectos: serán subvencionables aquellos gastos de funcionamiento correspondientes a la actividad general de la entidad beneficiaria, que hayan sido necesarios para la consecución del objeto de la subvención (luz, teléfono, internet, y análogos), siempre que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Únicamente se podrá imputar a este concepto de gasto un máximo de un 20% de la subvención concedida.
  • Gastos de personal interno: serán subvencionables los costes (salario y seguridad social) de personal interno de la entidad beneficiaria, necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

Se incluirán en la partida de gastos de personal los derivados de la contratación de personal, total o parcialmente, para su intervención en la actividad subvencionable, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora. En el documento de justificación de la actividad subvencionable, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto.

No se incluirán los gastos originados por las personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias ni de las contrapartes.

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables tendrá que estar de acuerdo con el valor de mercado. Si procede, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la fecha de finalización del plazo para presentar la justificación.

Sexto. Cuantía

El importe de la subvención se establece en un máximo de 15.000 euros, valorando positivamente el que existan fuentes privadas alternativas de financiación.

Este importe se abonará con cargo a la línea de subvención S8605000, de la sección IV, de la entidad, consignada en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Séptimo. Vigencia

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación al DOGV y mantendrá la eficacia hasta el 30 de noviembre de 2022. Sin embargo, los gastos subvencionables se pueden haber realizado desde el 1 de diciembre de 2021.

La presente ayuda no se puede prorrogar, de conformidad con lo que establece el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de acuerdo con el cual las subvenciones nominativas no pueden tener carácter plurianual, excepto las subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública territorial.

Octavo. Procedimiento

  • La entidad beneficiaria tendrá que manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la con- cesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente resolución.
  • El modelo de conformidad, debidamente rellenado y firmado, tendrá que presentarse telemáticamente en el registro electrónico del Institut Valencià de Cultura, en el siguiente enlace:
    https://sede.ivc.gva.es/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_code=catalogo&lang=ca
    o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Junto con la conformidad con la subvención y sus bases regulado- ras, en el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, se tendrá que aportar, de acuerdo con lo que establece la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la cual se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, la documentación siguiente:
  • Modelo de domiciliación bancaria (anexo II) firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de la representación.
  • Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
  • De acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se la tendrá por desistida, previa resolución de archivo de expediente, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedará sin efecto la concesión de la subvención, y perderá, por lo tanto, el derecho a la percepción.

Noveno. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención al Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura y al director de la entidad.

Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

  • Llevar a cabo el programa de actividades derivado del presupuesto aprobado por la Junta Directiva que constituyen la expresión de las medidas de fomento musical y del funcionamiento de la FORPPCV, y que se ajustan a los objetivos que el IVC pretende apoyar. En este sentido, la entidad subvencionada ha presentado por registro electrónico con carácter previo a la firma de la presente resolución el programa de actividades que financia la ayuda recibida, así como el presupuesto total de la actividad incluida en el ámbito de la subvención directa concedida.

Sin embargo, en aplicación de que prevé el artículo 8.2 c) del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 (DOGV 8781, 06.04, 2020), en caso de no desarrollarse la actividad, o solo una parte, se podrá pro- ceder a la justificación parcial de la ayuda, abonando a los beneficiarios los gastos justificados y anulando el resto del crédito.

  • Incorporar la marca o logotipo del Institut Valencià de Cultura, que tiene que aparecer en las actividades de la FORPPCV, acompañado expresamente de la frase: «Con el patrocinio del Institut Valencià de Cultura», de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución.
  • Informar sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa señaladas en el artículo 4 de Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, a través de la publicación en su página web de la subvención concedida y el texto íntegro de esta resolución, como entidad privada que percibe subvenciones de la administración autonómica por importe superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, a través de la publicación en su página web del importe de la subvención, de la entidad pública con- cedente y del programa de actividades subvencionado.

En este sentido, la entidad queda sometida al artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en la cual se establece el marco general de publicidad en materia de subvenciones porque tiene carácter de legislación básica del Estado, en conformidad con la disposición final 1.ª de la Ley general de subvenciones, al amparo del artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicará que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con el Institut Valencià de Cultura y la Generalitat Valenciana, y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, los logotipos que la Generalitat Valenciana y el Institut Valencià de Cultura faciliten.

Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se tendrá que respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

  • Comunicar al IVC la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

  • Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), requerirán para su aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tiene, no haya en el mercado más que una empresa prestadora o suministra- dora, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la publicación de la presente resolución.

Todo esto de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.

  • Así mismo, con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la FORPPCV ha acreditado documentalmente:
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, la autonómica, y con la Seguridad Social, y haber autorizado al IVC a obtener estos datos en su nombre.
  • Una declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Una declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad, provenientes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, la suma de todas ellas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
  • Las demás obligaciones que se prevén como básicas en la mencionada Ley 38/2003 y en su reglamento de desarrollo y, especialmente, las que contiene el artículo 14.
    Presentar toda la documentación relacionada con la subvención directa recibida, incluyendo la justificación, a través de Registro electrónico del IVC:
    https://sede.ivc.gva.es/sta/carpetapublic/doevent?app_ code=sta&page_code=catalogo&lang=ca
  • En cuanto a la subcontratación, en conformidad con lo que prevé el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada siempre que el importe subcontratado no exceda el 50% del importe de la subvención, y quedan excluidas las subcontrataciones que no aporten valor añadido al desarrollo de la actividad, porque se considera que obedecen a servicios que se prestan con precios por encima de los habituales de mercado. Además, tendrán que tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el apartado 7 de este artículo, en lo referente a la subcontratación con determinadas personas o entidades vinculadas a la persona beneficiaria.

Los justificantes que no cumplan estos parámetros quedarán excluidos de la cuenta justificativa y, en su caso, comportará la minoración de la ayuda.

Además, el punto 7 letra d) del mismo artículo 29 dice: «En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1A. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano con- cedente.
2A. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.

La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.»

Undécimo. Régimen, plazo de justificación y control de las subvenciones

  • La justificación se realizará mediante una cuenta justificativa simplificada que se tiene que presentar ante el IVC en cualquier fecha posterior a la publicación de la presente resolución y hasta el día 30 de noviembre de 2022. Los gastos que no tengan una relación directa, necesaria e inequívoca con las actividades subvencionadas no se tendrán en cuenta a efectos de la justificación.

Las facturas o documentos equivalentes deberán llevar estampillada la frase «Factura presentada al Instituto Valenciano de Cultura para el expediente de subvención (número de expediente) en el que se ha imputado la cuantía de (cuantía imputada)».

La cuenta justificativa tendrá que incluir:

  • Una memoria de actuación justificativa, relativa al nivel de ejecución y satisfacción de las actividades desarrolladas por la FORPPCV, a las cuales se refiere la presente resolución, que se acompañará de la justificación gráfica o documental de estas en soporte digital (folletos, programas de mano, webs, carteles, publicaciones en revistas, redes sociales, etc.).

En cumplimiento del artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se elaborará un plan de control con el fin de proceder a la comprobación material e indicar el alcance de esta, que incluirá la obligatoriamente el control del 10% de la cuantía de la ayuda, aparte de la aportación de toda la documentación requerida en el párrafo anterior

  • Aportación de un informe de auditoría sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en los términos del artículo 74 del Reglamento de la ley general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, realizado por un auditor inscrito como ejerciente en el registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El gasto de auditoría tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 5% del importe de la ayuda prevista en esta resolución. Este informe se acompañará obligatoriamente del modelo de relación de justificantes disponible en la página web http://ivc.gva.es/.
  • Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. Esta memoria se acompañará obligatoriamente del modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/.

No obstante, FORPPCV queda obligada a presentar ante el IVC las facturas en el caso de que le sean requeridas, que acrediten gastos efectivamente realizados correspondientes a la actividad objeto de esta subvención directa, así como los justificantes de pago. A tal efecto, se tendrán que aportar originales y copias de los justificantes de gastos requeridos, y se tendrá que identificar para cada uno de los comprobantes si el mismo se ha aportado en la justificación de alguna otra ayuda, a efectos de comprobar la compatibilidad entre las ayudas recibidas con la misma finalidad, en conformidad con el artículo 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).

  • Así mismo, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:
  • Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la cual fueron concedidos.
  • Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

Decimosegundo. Forma de pago de la subvención

  • El pago de la subvención se efectuará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique de la que sea titular la entidad beneficiaria, y tiene que contar con la previa justificación documental del uso que se ha hecho. Además, el Servicio de Ayudas del IVC expedirá certificación en la que conste que se ha logrado el objeto de la concesión de la subvención. El importe de los gastos justificados será, como mínimo, igual al importe de la cantidad máxima concedida, y la cantidad que abonará el IVC será como máximo el importe de los gastos correctamente justificados.
  • No obstante lo que dispone el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 171.3.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se podrá anticipar hasta un 30% del importe total de la subvención, de manera inmediata desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la presente resolución. A tal efecto, la entidad beneficiaria podrá presentar la solicitud de pago anticipado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y, en tal caso, tendrá que depositar un aval bancario por la cuantía del pago anticipado que se solicita, con una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que el IVC, una vez presentada la justificación, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

El aval será devuelto una vez verificado por el IVC que la justificación se ajusta a lo que se dispone en la presente resolución y siempre que de la misma no se infieran irregularidades en los gastos de la actividad, que puedan comportar minoraciones de la subvención concedida.

Los gastos de garantía bancaria tendrán consideración de gasto subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003.

Las cantidades libradas anticipadamente y no justificadas tendrán que ser reintegradas por medio de cheque nominativo conformado o bancario, a nombre del Institut Valencià de Cultura. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 de la citada Ley 1/2015, los intereses de demora se calcularán desde el momento en que se haya producido el pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

  • Podrán realizarse, además, abonos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actividades programadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las actuaciones permitan este fraccionamiento a efectos de pago, todo esto en conformidad con lo establecido en el artículo 171, epígrafes 2 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si se da el caso que se ha recibido un pago anticipado antes de solicitar un abono a cuenta, los dos procedimientos son compatibles.

  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Hacienda estatal, la autonómica, y la Seguridad Social, para comprobar lo cual la entidad beneficiaria autorizará al IVC para que obtenga las certificaciones pertinentes por vía telemática.

Decimotercero. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera de administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 168.1.A apartado c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimocuarto. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

  • Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
  • La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto la subvención concedida. En todo caso se garantizará el derecho de audiencia del interesado.
  • En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios tendrán que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa del interesado, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
  • El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
  • El Institut Valencià de Cultura se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias a fin de comprobar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable

Esta subvención se regirá, además de por lo que dispone esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Decimosexto. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de con- formidad con lo que establece el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

  • Potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia del Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
  • Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzga- dos de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, en con- formidad con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 6 de noviembre de 2022.– La presidenta del Institut Valencià de Cultura: Raquel Tamarit Iranzo.